sh_derecho_en_formacin_de_clubs1

En los últimos años en Panamá se ha desarrollando considerablemente el fútbol, teniendo como punta de lanza, la creación de una pluralidad de escuelas de fútbol que han incrementado la cantidad de seguidores, interés de los padres y sueños de los jóvenes por convertirse en figuras del fútbol mundial.

Por: Manuel Díaz | Manuel_d25@hotmail.com

El hecho de que los jugadores panameños puedan ser transferidos al fútbol internacional, genera una serie de derechos que son en su mayoría, desconocidos por los clubes y escuelas de fútbol que participaron en la formación de estos deportistas.  Hablamos de los derechos de formación.

La FIFA ha creado dos métodos de compensación o retribución a los clubes que forman jugadores que posteriormente son transferidos al extranjero. Estos métodos se denominan indemnización por formación (training compensation) y mecanismo de solidaridad (solidarity mechanism), cuyo objetivo es compensar los gastos incurridos en la formación de un jugador y retribuir el trabajo de los clubes formadores de jugadores entre los 12 y 23 años.

Indemnización por formación

Existen dos momentos en los cuales surge la obligación de pagar la indemnización por formación:

1. Cuando un jugador se inscribe (traspasa) en calidad de profesional.

2. Cuando un jugador es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas (países distintos) antes de los 23 años (si es transferido entre dos equipos del mismo país o asociación, esta regla no aplica).

Para este mecanismo es importante tomar en cuenta que el periodo que genera la compensación está entre las edades de 12 y 21 años, pero existe el derecho de solicitarlo hasta los 23; es decir, que a los 2 años prescribe este derecho.

En el cálculo de la indemnización por formación es importante tomar en cuenta que hay 4 categorías de clubes creados por la FIFA, con el objetivo de establecer una diferencia entre los diversos niveles de clubes.  La diferencia radica en el poder económico y el dinero invertido para la formación de jugadores. Teniendo como categoría 4 a los clubes de más bajo nivel y como categoría 1, la de más alto nivel. La confederación a la que pertenece el club comprador también juega un papel importante en la valoración de la indemnización, ya que un club categoría 1 en UEFA, no es igual, ni paga lo mismo que un club de la misma categoría en CONMEBOL o CONCACAF. Los niveles se encuentran en una tabla, que es actualizada anualmente y que establece la confederación, el país y los niveles existentes en dicho país.

Para el mecanismo de pago de la indemnización por formación, se calcula la cantidad de años entrenados a partir de la temporada del 12° cumpleaños (del jugador) hasta la temporada de su 21° cumpleaños. Si el jugador llegase a jugar en más de un club durante el periodo de formación, el cálculo para cada uno de los equipos sería el valor del costo de formación (de acuerdo a la tabla de las categorías) por la cantidad de temporadas que el jugador entrenó con el equipo.

Para garantizar que el valor de formación no llegue a niveles sumamente altos, la FIFA ha establecido que el valor de la formación de jugadores en las temporadas del 12° al 15° cumpleaños se pague de acuerdo al valor de la 4ta categoría de la confederación del club que se hace con los derechos del jugador.

Este pago de indemnización por formación sólo se paga una sóla vez, es decir que si un jugador de 18  años de edad es transferido a un equipo de 2ta categoría en CONMEBOL,  y a los 20 años se va a un equipo de 1era categoría en UEFA, el club que vendió al jugador a los 18 años sólo tiene derecho a recibir la indemnización del equipo de CONMEBOL, y éste a su vez a recibir la indemnización del club de UEFA.

Mecanismo de solidaridad

El hecho que genera éste derecho es el mismo que en la indemnización por formación, la participación en la formación de jugadores que son transferidos al fútbol internacional, con la única diferencia que en el mecanismo de solidaridad las edades de los 12 a los 23 años son las tomadas en cuenta para el pago de ésta retribución, mientras que en la indemnización por formación es de los 12 a los 21 años.

La obligación al pago del mecanismo de solidaridad nace cuando el club dueño de los derechos del jugador, transfiere al mismo durante la vigencia de la relación contractual. Es decir, que un jugador (A) que tiene un contrato con el club por 4 años y es transferido al club Y a los 3 años de contrato.  El dinero que recibe el club vendedor X por dicha transferencia, es sobre el cual se va a establecer el pago, siendo el 5% del total de la transferencia lo que se le debe pagar a los clubes que participaron en la formación del jugador.

Es decir, siguiendo el ejemplo anterior, que si el valor de la transferencia del jugador A del club X al club Y es de 15 millones de dólares, el dinero que se debe repartir entre los formadores es de  $775,000.00.

Esta repartición no es del todo homogénea, ya que las temporadas que comprenden desde los 12 a los 15 años, reciben el 5% del total del dinero pagadero (de los $775,000.00 en este ejemplo), y las edades de los 16 a los 23 años se llevan el 10% de dicho dinero.

A diferencia de la indemnización por formación, el mecanismo de solidaridad se puede solicitar todas las veces que un jugador es transferido en vigencia de la relación contractual.

Si llegase a existir, en cualquiera de los dos sistemas de compensación, un vacío o un periodo en el cual el jugador no practicó futbol, o que un club no pueda probar la participación en la formación del jugador por un periodo de tiempo determinado, el pago correspondiente a ese periodo determinado le corresponde a la federación de la nacionalidad del jugador, y debe ser utilizado para el desarrollo del fútbol.